Para presentarte al proceso de acceso a la escala básica debes cumplir los requisitos para ser Mosso d’Esquadra establecidos en las bases vigentes. En la convocatoria de Mossos d’Esquadra 2026, las condiciones de acceso incluyen la nacionalidad española, una edad mínima de 18 años, la titulación requerida, aptitud psicofísica, permiso B y varios requisitos legales y administrativos.
No necesitas acreditar todos los requisitos en el momento de enviar la instancia. El permiso de conducir de clase B dispone de un plazo posterior y el nivel C1 de catalán puede acreditarse o superarse mediante la prueba prevista en el proceso. Conviene revisar cada condición y su fecha de cumplimiento antes de empezar la preparación.
Las bases de cada convocatoria son la referencia definitiva. Esta información corresponde a la convocatoria 46/26.
¿Cumples los requisitos para ser Mosso d’Esquadra?
Revisa en unos minutos si tu edad, estudios y situación encajan con las condiciones de acceso y detecta qué aspectos debes comprobar antes de preparar la oposición.
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La convocatoria 46/26 establece las siguientes condiciones de participación:
Cumplir estos requisitos te permite participar, pero no garantiza el ingreso. El proceso completo de las oposiciones de Mossos d’Esquadra incluye la fase de oposición, el concurso, el curso de formación y el periodo de prácticas.
Como regla general, los requisitos debían cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera.
En la convocatoria 46/26, el plazo terminó el 22 de junio de 2026. Por tanto, esa fue la fecha de referencia para la nacionalidad, la edad, la titulación, la aptitud y el resto de las condiciones generales.
El permiso B sigue un calendario distinto. Debe estar en vigor el último día del plazo habilitado para presentar la documentación acreditativa de los requisitos. Ese plazo se publicará con la relación de personas convocadas a la fase de formación.
Esto significa que era posible presentar la instancia sin tener todavía el permiso B, pero no incorporarse a la fase de formación sin haberlo obtenido y acreditado dentro del plazo correspondiente.
No vale con reunir las condiciones el día señalado. Deben mantenerse hasta la toma de posesión. Si una persona deja de cumplir un requisito durante el proceso, puede ser excluida, aunque hubiera sido admitida inicialmente.
Para acceder a la categoría de mosso o mossa de la escala básica se exige tener la nacionalidad española conforme a la legislación vigente.
No es solo tener nacionalidad de otro Estado de la Unión Europea, residencia legal en España o permiso de trabajo. Tampoco se exige haber nacido en Cataluña, estar empadronado allí ni residir previamente en la comunidad autónoma.
Es necesario haber cumplido 18 años antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Las bases no fijan una edad máxima concreta inferior a la jubilación: indican que no se puede superar la edad establecida para la jubilación forzosa. Por tanto, no debe comunicarse como requisito un límite antiguo de 30, 35 o 40 años.
La titulación mínima exigida es alguna de las siguientes:
La ESO por sí sola no aparece entre las titulaciones admitidas. Antes de descartar o dar por válida una formación anterior, debe comprobarse si existe una equivalencia oficial aplicable.
Las equivalencias dependen del título, el plan de estudios y los efectos reconocidos por la normativa. No debe asumirse que dos estudios son equivalentes solo porque tengan una duración parecida.
La Generalitat dispone de un buscador y un cuestionario oficiales para comprobar las equivalencias de títulos no universitarios. Si tienes EGB, BUP, COU, FP de planes antiguos, una prueba de acceso u otros estudios, revisa el reconocimiento exacto antes de presentar la solicitud.
Si la titulación se consiguió fuera de España, se necesita disponer de la homologación correspondiente emitida por el órgano competente. La solicitud de homologación en trámite no equivale por sí sola a tener el título homologado.
Las personas con un título homologado o una resolución de equivalencia tienen que aportarlo cuando se solicite, incluso cuando no se hayan opuesto a la consulta de sus datos académicos.
La convocatoria permite que el órgano responsable consulte los datos académicos cuando la persona participante no se opone. Si se opone a la consulta, deberá presentar el título dentro del plazo de documentación previo a la formación.
En cualquier caso, la condición académica debía cumplirse al finalizar el plazo de presentación de solicitudes. No es suficiente estar cursando Bachillerato o un ciclo formativo si todavía no se había obtenido el título en la fecha exigida.
La persona aspirante debe tener la aptitud psicofísica necesaria para ejercer la función policial y no estar incluida en ninguna de las causas de exclusión recogidas en las bases.
La comprobación se realiza durante el proceso selectivo mediante las pruebas y reconocimientos indicados por el tribunal. El anexo médico vigente es la referencia para valorar cada caso; no es aconsejable decidir la propia aptitud mediante listas antiguas, foros o convocatorias anteriores.
El reconocimiento médico y las pruebas físicas de Mossos d’Esquadra son fases diferentes: una comprueba tu aptitud psicofísica y la otra mide tu rendimiento en los ejercicios oficiales.
La convocatoria 46/26 no exige una altura mínima. Las referencias a 1,65 metros para hombres y 1,60 metros para mujeres corresponden a convocatorias antiguas y ya no constituyen un requisito de acceso.
Aunque no exista una altura mínima, el reconocimiento incluye criterios antropométricos. Constituye causa de exclusión tener un índice de masa corporal inferior a 18,5 o superior a 30.
Cuando se observa un desarrollo muscular importante con ausencia de grasa, las bases contemplan un margen de tolerancia del 5 %. La valoración corresponde al personal médico del proceso y no puede sustituirse por un cálculo doméstico.
El cuadro de exclusiones analiza si existe alguna condición incompatible con las tareas policiales. Incluye diferentes áreas del estado de salud, entre ellas:
Tener una enfermedad, usar gafas o seguir un tratamiento no produce automáticamente la exclusión en todos los casos. Debe comprobarse el criterio concreto del anexo y cómo afecta a la capacidad funcional exigida.
Si existe una situación médica dudosa, lo prudente es consultar las bases y solicitar valoración a un profesional sanitario.
Sí. Tener tatuajes no es una causa automática de exclusión, aunque sean visibles.
La comprobación se centra en su contenido. Pueden excluirse los tatuajes que sean contrarios a los principios, valores y competencias establecidos en el Código de ética de la Policía de Cataluña.
La convocatoria 46/26 no recupera los antiguos límites generales de tamaño o ubicación que todavía aparecen en algunas páginas. Por eso debe consultarse siempre la base vigente y no una guía correspondiente a otro año.
La valoración corresponde al tribunal dentro de la comprobación prevista en el proceso. No puede asegurarse de antemano que un tatuaje concreto sea compatible con las bases. La valoración depende de su contenido y corresponde al órgano competente.
Se exige el permiso de conducir de clase B en vigor o un permiso equivalente de acuerdo con la normativa aplicable.
No se consideran válidos los permisos que incluyan:
Estas anotaciones pueden consultarse en el apartado 12 del reverso del permiso de conducir. Si aparece alguno de esos códigos, debe revisarse la situación antes de que termine el plazo de acreditación.
No. Es la principal excepción al calendario general de requisitos. Solo deben aportarlo las personas convocadas a la fase de formación, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la relación correspondiente.
El permiso debe estar en vigor el último día de ese plazo. Haber aprobado el examen de conducir sin disponer todavía del permiso válido no permite asegurar que el requisito esté acreditado.
Para completar el proceso es necesario acreditar un nivel de suficiencia C1 de catalán o superar la prueba de lengua catalana incluida en la fase de oposición.
Por tanto:
Es necesario no tener antecedentes penales y no encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme.
Cuando la persona autoriza la consulta, la Administración puede verificar los antecedentes. Si no la autoriza, debe aportar la certificación negativa correspondiente junto con la documentación indicada en la convocatoria.
No puede participar quien haya sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas.
Esta condición es distinta de haber trabajado anteriormente en la Administración y haber finalizado una relación laboral, renunciado a una plaza o terminado un contrato.
Las funciones policiales pueden requerir el uso de armas. Por ello se exige asumir mediante declaración jurada el compromiso de portarlas.
No se pide disponer previamente de una licencia particular ni tener experiencia con armas. El requisito consiste en aceptar formalmente esta obligación profesional.
La tasa tiene que abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la persona se encuentre en un supuesto oficial de exención.
En la convocatoria 46/26 pueden quedar exentas las personas inscritas como desempleadas en el SOC o el SEPE que no perciban ninguna prestación económica por desempleo, siempre que cumplan las condiciones dentro del plazo.
Después de confirmar que cumples las condiciones de acceso, el siguiente paso es organizar el temario de Mossos d’Esquadra y la preparación de las pruebas.
Aclara tu situación antes de organizar la preparación
Responde unas preguntas sobre estudios, permiso de conducir y condiciones de acceso. Identifica si puedes avanzar o si hay algún requisito que deberías revisar primero.
Las bases de la convocatoria 46/26 no fijan un máximo de 30, 35 o 40 años. Se exige haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.
No. Se exige Bachiller, título de técnico, una titulación equivalente a efectos laborales o profesionales o una titulación superior. Si tienes estudios de un plan antiguo, comprueba su equivalencia oficial.
No. La convocatoria 46/26 no establece una altura mínima. Sí exige cumplir los requisitos de aptitud psicofísica y los criterios antropométricos recogidos en las bases.
No es obligatorio presentar el certificado al realizar la solicitud. Puedes acreditar posteriormente el nivel C1 por una de las vías admitidas o superar la prueba de catalán del proceso selectivo.
Sí. Debes tenerlo en vigor y acreditarlo dentro del plazo previo a la fase de formación. No se admiten los permisos con las limitaciones de la serie 6 (códigos 61 a 69) ni con el código 78.
Fuentes oficiales
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