Para ingresar en la Escala Básica debes reunir las condiciones físicas y psicológicas necesarias para desempeñar las funciones policiales. Estas condiciones se comprueban mediante el reconocimiento médico de Policía Nacional.
El cuadro médico incluye enfermedades, alteraciones y límites concretos. Sin embargo, aparecer en el cuadro no siempre supone quedar excluido automáticamente. En los casos sujetos a valoración, debe comprobarse la situación clínica, la intensidad de la condición y su efecto real sobre las funciones policiales.
La convocatoria BAS43 de 2026 establece que solo puede declararse a una persona no apta cuando exista una causa de exclusión y se justifique que tiene suficiente intensidad para demostrar su falta de aptitud para la Escala Básica.
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El cuadro médico vigente está aprobado por el Real Decreto 326/2021. La convocatoria BAS43 lo incorpora como anexo IV y lo adapta a las resoluciones judiciales posteriores.
Para participar debes cumplir los requisitos de Policía Nacional y no presentar una causa física o psicológica que impida o reduzca la capacidad funcional u operativa necesaria para ejercer como policía.
Este requisito debe mantenerse durante:
Si durante alguna de estas fases aparecen indicios de una posible exclusión, la Administración puede solicitar nuevos informes o repetir las pruebas necesarias.
No. La convocatoria diferencia entre causas objetivas, que fijan un límite concreto, y condiciones que deben valorarse atendiendo a su repercusión funcional.
Por ejemplo:
En resumen, no des por hecho que estás excluido solo porque tengas un diagnóstico o un antecedente médico.
El cuadro oficial agrupa las causas de exclusión por sistemas y funciones del organismo. Este apartado resume los puntos principales, pero el anexo IV de la convocatoria es el documento que debe utilizarse para comprobar un caso concreto.
Durante el reconocimiento se comprueban los siguientes límites:
La convocatoria BAS43 de 2026 no establece una estatura mínima como requisito de acceso.
Área médica | Qué puede valorar el tribunal |
Piel y cicatrices | Enfermedades extensas, crónicas o contagiosas y cicatrices que limiten la movilidad o impidan utilizar el equipo policial. |
Neurología | Epilepsia, alteraciones motoras o sensitivas y secuelas de lesiones craneales, medulares o nerviosas. |
Salud mental | Trastornos que, por sus características o intensidad, reduzcan la capacidad para ejercer las funciones policiales o adaptarse al entorno profesional. |
Aparato digestivo | Alteraciones funcionales, determinadas hernias, enfermedades hepáticas o pancreáticas y secuelas quirúrgicas incompatibles con el servicio. |
Aparato respiratorio | Insuficiencia respiratoria, asma bronquial persistente y otras enfermedades que reduzcan la capacidad pulmonar. |
Corazón y circulación | Trastornos relevantes del ritmo, enfermedades valvulares, cardiopatías, insuficiencia cardiaca y determinadas alteraciones vasculares. |
Aparato locomotor | Lesiones o alteraciones de articulaciones, manos, pies, extremidades o columna que reduzcan la movilidad, la fuerza o la capacidad de manipulación. |
Riñones y aparato urogenital | Determinadas enfermedades renales, urinarias o genitales y alteraciones significativas en los análisis. |
Sangre | Anemias, trastornos de la coagulación y otras enfermedades hematológicas incluidas en el cuadro. |
También se valora el uso de medicamentos que puedan reducir la capacidad de reacción o limitar el normal desempeño de las funciones policiales. No suspendas ningún tratamiento por tu cuenta: cualquier cambio debe estar indicado por un profesional sanitario.
El cuadro establece algunos límites concretos:
Una operación antigua no supone necesariamente la exclusión. Deben comprobarse las secuelas y limitaciones que existan en el momento del reconocimiento.
La agudeza visual mínima exigida es:
0,6 en cada ojo, sin corrección y medidos por separado.
También se contemplan alteraciones del campo visual, glaucoma, visión doble, estrabismo y problemas para distinguir correctamente los colores. La visión cromática se comprueba mediante las La visión cromática se comprueba mediante las tablas de Ishihara u otros medios diagnósticos.
En cuanto a la audición, son excluyentes las pérdidas sin corrección superiores a:
La medición se realiza individualmente en cada oído mediante un audiómetro.
Haber pasado por una cirugía ocular no supone por sí solo quedar excluido.
El Tribunal Supremo anuló en 2023 los apartados que excluían de manera general:
Esta modificación aparece expresamente recogida en la convocatoria BAS43 de 2026 y en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2023.
Aun así, operarte no garantiza que vayas a superar el reconocimiento. Después de la intervención tendrás que cumplir los demás requisitos de visión, incluida la agudeza visual mínima sin corrección.
En la convocatoria BAS43, el reconocimiento médico constituye la primera parte de la tercera prueba y tiene carácter eliminatorio. Su resultado es:
Apto o no apto.
Durante esta prueba pueden realizarse:
La convocatoria establece que el reconocimiento se realiza en Madrid, aunque el tribunal puede determinar otras sedes.
Las personas aspirantes son convocadas mediante llamamiento único. La fecha, la hora y las instrucciones se publican en el Portal del Aspirante de la Policía Nacional.
Entregar el certificado para participar en las pruebas físicas de Policía Nacional no significa haber superado posteriormente el reconocimiento médico.
La convocatoria permite realizar análisis de saliva, sangre, orina u otras pruebas homologadas en cualquier fase del proceso selectivo.
Negarse a realizar un análisis autorizado puede provocar la exclusión, previa audiencia de la persona interesada.
La convocatoria diferencia el consumo de drogas de la utilización de medicamentos prescritos. Aun así, un tratamiento puede valorarse si reduce la capacidad de reacción o limita de forma relevante el desempeño policial.
No suspendas ni modifiques ningún tratamiento sin indicación médica.
Cada caso se valora de forma individual. Dos personas con el mismo diagnóstico pueden tener una evolución y una capacidad funcional diferentes.
No por el número de dioptrías en sí. Debes alcanzar una agudeza visual mínima de 0,6 en cada ojo sin corrección y cumplir los demás requisitos oculares.
Sí. El diagnóstico no provoca la exclusión automática. Solo puede excluir cuando la situación resulte incompatible con la profesión policial y exista una valoración individual motivada.
No. La convocatoria BAS43 de 2026 no exige una estatura mínima para acceder a la Escala Básica.
Puedes disponer de informes actualizados y el personal evaluador puede solicitar documentación adicional. No obstante, un informe privado no determina por sí solo el resultado.
Sí. Debes seguir el procedimiento y los plazos indicados en la publicación o notificación correspondiente. La exclusión debe estar justificada de forma individual.
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